Preguntas sobre la Eficacia de los Programas Compliance
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] Alex Garberí Mascaró
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] José Alejandro Cuevas Sarmiento
Ya hemos expuesto anteriormente que los programas de Compliance son una necesidad, en virtud de lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal.
Ahora bien, ¿cómo puede saber el empresario, director o administrador si las medidas que está aplicando internamente, aun cuando no se trate de un programa de Compliance estructurado, mitigan los riesgos penales?
Sabemos que, en línea con las nuevas obligaciones previstas en la reforma del artículo 31 bis del Código Penal, los programas de Compliance deberán cumplir con 6 requisitos: i) Identificar los riesgos; ii) Establecer los protocolos y políticas aplicables; iii) configurar un sistema de supervisión interno, con los recursos necesarios y que abarque las medidas disciplinarias; iv) comunicar el contenido del programa y formar a su personal en el cumplimiento; y v) contar con la supervisión y revisión continua del modelo.
Sin embargo, hay dos elementos fundamentales que debe tener en cuenta el empresario que está implementando un Programa de Prevención de Riesgos Penales, que son la eficacia y la adecuación.
Es por esto que quienes tienen la responsabilidad de implementar este tipo de programas dentro de cualquier persona jurídica, debe realizarse tres preguntas para determinar hasta qué punto se han encaminado por la ruta del cumplimiento normativo:
¿El sistema implementado contribuye con la identificación de los riesgos?
La empresa tiene que analizar si cuenta con los mecanismos sistemáticos para detectar los potenciales incumplimientos y conductas que representen los distintos niveles de riesgo; si cuenta con el personal clave en posiciones estratégicas, capacitados para actuar como “dique” antes de que se incurra en alguna actividad de riesgo; si todo el personal maneja tanto la normativa legal obligacional como los estándares procedimentales para ejercer su función; y si existe la comunicación en todos los niveles para hacer llegar la información de forma precisa y oportuna.
¿Solventa los problemas identificados a través de una estrategia ?
Una vez se identifican los riesgos, la empresa debe contar con los mecanismos para atender cada situación. La acción -actuación- constituye el elemento primordial en la eficacia del programa de Compliance, y deberá existir no sólo la disposición de la alta gerencia para atender los problemas y mitigar los riesgos, sino también los recursos humanos y financieros necesarios, ejecutando y documentando cualquier acción y verificando sus resultados.
¿Se ha adoptado una cultura preventiva?
No puede hablarse de la existencia de un programa de Compliance si la empresa está continuamente reaccionando a los problemas en lugar de ejercer las conductas que conducen a la prevención de delitos. Cuando se implementa el programa, debe existir un cambio de paradigma, y este debe ser perceptible dentro de la empresa, a través de la implementación de políticas, la comunicación adecuada de la información y de la formación constante del personal, que a su vez se manifiesten en las evaluaciones de cumplimiento.
Si dentro de la empresa no pueden obtener una respuesta clara a alguna de estas tres preguntas, es posible que el programa de Compliance implementado no esté cumpliendo su objetivo de forma eficaz o adecuada, y amerite una reestructuración o revisión.
No está de más recordar que en los casos en que no se lleve a cabo ningún programa de prevención, la empresa no podrá beneficiarse de las atenuantes o eximentes previstas en el Código Penal en el caso de que se materialice un delito en el seno de la empresa, sea ejecutado por sus administradores o personas con capacidad de gestión o por sus empleados.
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