Compliance Penal: 6 Requisitos para un Programa Eficaz
Por: Alex Garberí y José Alejando Cuevas
El Código Penal Español expresa 6 requisitos que deben contener los Programa de Compliance Penal o Programas Prevención de Riesgos Penales para ser efectivos y así llevar a la empresa a obtener la exención de responsabilidad penal. Estos elementos deben adecuarse dentro del sistema adoptado por la estructura y consisten en lo siguiente:
1.º Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos:
Como primer paso, un buen Programa de Compliance Penal debe poder identificar las áreas de potencial riesgo, evaluando cómo de susceptible es la empresa de permitir que esas conductas se materialicen y si cuenta con los mecanismos para detectarlas.
Para cumplir con este paso es necesario que la empresa realice auditorías periódicas y establezca unos parámetros de valoración de riesgos acordes a su actividad. Una empresa que opere en sectores financieros puede ser más propensa a delitos de blanqueo de capitales que una empresa dedicada al sector alimentario, por ejemplo; sin embargo, esta última es más susceptible de incurrir en conductas que pongan en riesgo la salud de sus consumidores.
2.º El Programa de Compliance Penal debe de establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
Una vez identificadas las áreas de riesgo, corresponde a la empresa aplicar los protocolos y procedimientos necesarios para mitigar tales riesgos. Esto ocurre de dos maneras, por un lado estableciendo los estándares de conducta y políticas necesarias para orientar a su personal y fijar los procedimientos que deben cumplir; y por el otro adoptando las medidas preventivas y correctivas concretas que garanticen una actividad de la empresa acorde a la normativa.
3.º Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
Para que el Programa de Prevención de Riesgos Penales o Compliance Penal opere efectivamente, la dirección de la empresa debe dotar al órgano o persona encargada de la supervisión y vigilancia de los recursos adecuados para que sea viable el sistema. Esto garantizará la independencia y autonomía de quien ejerce la función supervisora.
4.º Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
La comunicación es un elemento clave dentro del Programa de Compliance Penal, puesto que el éxito de su aplicación depende del conocimiento que tengan sus representantes y personal de lo que puede y no puede hacer en nombre de la empresa. Es por ello que un sistema funcional debe garantizar no sólo que exista una capacitación y un conocimiento integral de las políticas y procedimientos, sino también que la comunicación fluya a través de los canales adecuados, generando la confianza necesaria para que quienes tengan conocimiento de los riesgos e incumplimientos se sientan motivados a informar.
5.º Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
La aplicación de las medidas oportunas una vez se detecte el incumplimiento del Programa de Compliance Penal o de Prevención de Riesgos Penales es un requisito dirigido a garantizar la efectividad del sistema, debiendo la empresa adoptar medidas contra aquellos que no cumplan con las normas; siempre actuando dentro del marco de lo permitido por la legislación en materia laboral y el ordenamiento en general.
6.º Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
El seguimiento y mejora continua debe ser parte de los procesos implementados por la empresa, pues el programa debe continuar adaptándose progresivamente a los factores internos (actividad y riesgos derivados de la operación de la empresa) como externos (cambios legislativos, nuevas regulaciones).
También te interesa:
Artículos recientes
El delito de Malversación y su reforma
A finales del año 2022, el BOE publicaba la Ley Orgánica 14/2022, de 22 diciembre, por la que se trasponían Directivas Europeas para la adaptación de la...
Qué es el delito de Prevaricación Administrativa
Estos días se juzga en la Audiencia de Barcelona el caso del alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, por un presunto delito de prevaricación...