Cinco tendencias legales para 2017
Por Marina Guillén.
Finalizado un 2016 que, aunque en el ámbito nacional no ha destacado por un gran número de reformas legislativas, sí que ha sido especialmente importante en algunos ámbitos tales como el Compliance, ciberseguridad o la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales conformándose como preocupaciones principales para muchas empresas y particulares.
1. Compliance
Acuñando la ya muy pronunciada frase de “el compliance viene para quedarse” podemos afirmar que 2016 ha sido un año en el que ha comenzado a calar más profundamente esa idea que existía si bien de forma embrionaria de que las empresas podían responder ante el derecho penal desde la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal, que introdujo en España la responsabilidad penal de la persona jurídica.
La entrada en vigor del texto definitivo en julio de 2015, refleja la adopción de programas de compliance eficaces para prevenir la comisión de ilícitos penales en el seno de las empresas y que, podrá operar como atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica según el caso.
Así mismo, aumenta el interés de las empresas por incluir la función de compliance ya no como un instrumento preventivo ante la sanción penal, sino como una función voluntaria fundamental de la estructura, funcionamiento y organización de la empresa en atención a valores que se asumen como propios y que incluye elementos no normativos tales como los principios éticos de la empresa.
Con la ya también muy comentada Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado se realiza una apuesta clara por parte del Poder Judicial por los programas de cumplimiento normativo, recalcando la necesidad de su establecimiento adaptado a las dimensiones y modelos organizativos, y no sólo enfocado al cumplimiento del Código Penal, sino como modelos de organización y gestión establecidos para el cumplimiento normativo general, debiendo evitarse en todo caso aquellos programas realizados de manera general y no adaptados a las particularidades de cada organización (los conocidos como cosmetic compliance programs). Así mismo, la Circular establece la necesidad de que el órgano de compliance esté dotado de autonomía e independencia, debiendo ser, una función interna de la propia organización.
Con toda seguridad asistiremos a la investigación y procesamiento de personas jurídicas, donde podremos comprobar en la práctica como se aplica el estatuto jurídico de persona jurídica en el proceso penal y la valoración probatoria de los programas de compliance.
Precisamente y a través de los programas de compliance es como se está instaurando una nueva cultura de cumplimiento normativo y ético en la empresa, que tradicionalmente ha sido relacionada con empresas cotizadas y de mayores dimensiones, sobre las que la ley ya imponía la creación de códigos de buen gobierno corporativo y diversas obligaciones de control interno. Si bien, lo cierto es que esta tendencia no sólo incluye a este tipo de empresas, sino que afecta, sin duda alguna a todo el tejido empresarial español, en su mayoría conformado por empresas de pequeñas y medianas dimensiones (PyMES) y, que el legislador, ha incluido específicamente – con precisiones – en la redacción del artículo 31 bis del Código Penal.
2. Ciberseguridad
La vertiginosa aparición de nuevas tecnologías y su presencia online que indudablemente proporciona un valor añadido a las organizaciones, genera a la par numerosos riesgos. Las nuevas tecnologías, aunque no lo parezcan a veces, no son perfectas. Las palabras “ransonware”, “malware”, “cloud”, o “infraestructuras críticas” ya suenan conocidos en todos los ámbitos.
El uso generalizado de los smartphones para gran cantidad de actividades y transacciones, los hace especialmente vulnerables a ataques (siendo una de las maneras más utilizadas por los ciberdelincuentes para obtener y clonar datos de tarjetas bancarias de los usuarios a través de malware y redes Wifi maliciosas, entre otros métodos usados), y aunque los desarrolladores mejoran y actualizan continuamente los sistemas de seguridad de estos dispositivos, lo cierto es que los usuarios han de extremar cuidados con el uso que se le dan (se estima que un tercio de estos ataques se producen precisamente por fallo de diligencia o cuidado del usuario al abrir correos electrónicos maliciosos o conectarse a redes WiFI sin seguridad).
Además el uso del cloud computing o la “nube” para guardar y gestionar información, hace de estas infraestructuras una opción cada más elegida por empresas y particulares, debido a la comodidad para el almacenamiento, uso y precisamente la seguridad que otorga que un tercero sea el encargado de gestionar la protección de esta información. Sin embargo, estás infraestructuras también son especialmente atractivas para los ciber casetify phone cases delincuentes, precisamente por la información que contienen (datos de carácter personal, operativos e información sensible sobre operativa empresarial en muchos casos), por lo que las empresas dedicadas al almacenamiento en la nube (dato: actualmente Microsoft es la única reconocida por la Agencia de Protección de Datos como proveedora expresamente autorizada) o que ofrecen estos servicios, dedican grandes recursos económicos y técnicos a su protección.
Así mismo, el secuestro de información (ramsonware) y los ataques al internet de las cosas cuesta millones de euros a las empresas, y, en la medida en la que cada vez más usuarios se pasen a la nube, estas serán también objetivo de éstos siendo una de las principales preocupaciones respecto a ciberseguridad en 2017, según apuntan desde ESET España .
3. Prevención de blanqueo de capitales.
La lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, es una de las principales preocupaciones de las organizaciones internacionales y de los estados. Las recomendaciones del GAFI se están aplicando en la Unión Europea a través de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales.
Actualmente, el Consejo de la Unión Europea trabaja en una modificación de la citada Directiva, cuya propuesta de modificación se publicó en julio de 2016, en la que se abarcan numerosas mejoras en aspectos tales como:
• Adaptarse a los nuevos sistemas de pago y los servicios financieros y prevenir los riesgos que generan: las monedas virtuales o las tarjetas de prepago anónimas, por ejemplo.
• Refuerzo del control sobre operaciones financieras transfronterizas a través de la cooperación policial y judicial entre los estados para la prevención de actividades terroristas.
• Adecuar la legislación de la UE: las resoluciones 2199(2015) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pedían medidas que impidieran el acceso de los grupos terroristas a las instituciones financieras internacionales.
• Aumento de las competencias de las Unidades de Información Financiera nacionales, mediante la creación de registros centralizados de cuentas bancarias y de pago.
4. Lucha contra la corrupción.
2016 ha sido un año en el que hemos visto sentados en el banquillo a banqueros, políticos, ex presidentes de comunidades autónomas, futbolistas e incluso miembros de la Casa Real en procesos por corrupción, y se han dictado sentencias ejemplares con penas de prisión importantes.
Queda patente la tendencia de la sociedad al rechazo sobre estos comportamientos que provocan un clima de desconfianza sobre los poderes públicos, generan desigualdad, y menoscaban los recursos económicos del Estado.
Aunque aún queda mucho trabajo por hacer, encontrándose aun España en los últimos puestos europeos sobre percepción de la corrupción según evaluaciones de organismos internacionales (Transparencia Internacional, OCDE), poco a poco se consolida la idea de que la cultura del “todo vale” que ha de ser superada.
En el sector privado, el compromiso internacional de lucha contra la corrupción se ha visto concretado con la publicación de la ISO 37001, estándar internacional de la International Standard Organization y, que sin duda va a tener su propio protagonismo.
La ISO 37001 (que además, va a ser certificable), establece como objetivo la creación de mecanismos de control y gestión para mejorar la prevención de riesgos de delitos relacionados con el soborno mediante directrices para la implementación de los procedimientos y controles razonables y proporcionados a las características de cada organización. Estos procedimientos son, entre otros: las evaluaciones de riesgo, creación de políticas y procedimientos sobre pagos, obsequios y regalos, la realización de formación anti soborno de directivos y empleados o el establecimiento de procedimientos de Due Diligence para detectar el riesgo de soborno en terceros.
5. Pacto de Estado por la justicia.
Por, último, más que una predicción, es un deseo que se mantenga sobre el tapete la discusión de los siguientes tópicos.
• La urgente necesidad de adopción de medidas para la agilización de la justicia.
• La creación de un nuevo sistema de comunicación informática más eficiente, tras las dificultades de implementación de LEXNET.
• La dotación de mayores recursos para la Justicia Gratuita, encargada de velar por defender los derechos de los colectivos más vulnerables.
• El debate sobre la instrucción penal en manos del Fiscal.
• Garantizar la independencia del Poder Judicial mediante un sistema de designación democrático.
• La potenciación y desarrollo de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Son, entre otras, medidas y cambios que siguen, un año más puestos sobre la mesa y que deben seguir siendo tendencia en este 2017.
Para la implementación de Programas de Compliance visita la sección de Consultoría o escríbenos a info@garberipenal.com.
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