Road Trip Cannábico
Road trip cannábico jurídico: de República Checa a Francia, pasando por Luxemburgo y con destino en España.
El nacimiento de las Naciones Unidas estuvo presidido por esa idea de Comunidad que debía guiar la convivencia de un grupo de Estados Miembros decididos a centrarse más en sus similitudes que en sus diferencias. Sin embargo, convivencia no siempre es sinónimo de conveniencia, y la creación de este espacio común compartido supuso, entre otras, la instauración de superiores instancias jurídicas comunitarias, llamadas a imponer un criterio unitario frente a ordenamientos nacionales de distinto padre y madre, que nos lleva a empezar nuestro Road Trip Cannábico jurídico.
Empezamos nuestro Road Trip Cannábico jurídico en Francia. Para muestra un botón, el caso real de una empresa francesa dedicada a la comercialización de productos conteniendo CBD:
BS y CA son los antiguos directivos de una sociedad que se dedica a comercializar y distribuir cigarrillos electrónicos con aceite de cannabidiol («CBD»), una molécula presente en el cáñamo (o Cannabis sativa) que forma parte de la familia de los cannabinoides. En este caso, el CBD se producía en la República Checa a partir de plantas de cáñamo cultivadas legalmente y utilizadas en su totalidad, hojas y flores incluidas. Posteriormente, se importaba en Francia para ser acondicionado en cartuchos para cigarrillos electrónicos.
Se incoó un proceso penal contra BS y CA porque, en virtud de la normativa francesa, sólo pueden utilizarse comercialmente las fibras y semillas del cáñamo. Condenados por el tribunal correctionnel de Marseille (Tribunal de lo Penal de Marsella, Francia) a 18 y 15 meses de prisión con suspensión de la ejecución de la pena, y a 10.000 euros de multa, B S y C A interpusieron recurso de apelación ante la cour d’appel d’Aix-en-Provence (Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, Francia). Dicho órgano jurisdiccional albergaba dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa francesa, que prohíbe la comercialización del CBD legalmente producido en otro Estado miembro, cuando se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas.
Vemos que nada mejor para ejemplificar este creciente desigualdad y confrontación, en el ámbito jurídico internacional, que la contraposición de algunas de estas normativas y conceptos asociados al mundo del “Cannabis”:
a) La normativa francesa en cuestión, prohíbe, o prohibía, la comercialización de CBD producido en otro estado miembro cuando se extrae de la planta Cannabis Sativa en su totalidad, y no sólo de sus semillas y plantas.
b) No obstante, el TJUE tenía otra opinión, y es que resultaban aplicables las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías en el interior de la Unión (arts. 34 y 36 TFUE) puesto que el CBD no puede considerarse como estupefaciente. En virtud de estas últimas disposiciones, la restricción impuesta por Francia a la comercialización del CBD era equivalente a cualquier otra restricción cuantitativa impuesta a productos importados. Y ello por dos razones:
En primer lugar, en méritos de la definición comunitaria asociada a los conceptos de “droga” o “estupefaciente”. Así, para colmar esta definición, el Derecho de la Unión Europea se remite, en particular, a dos textos de las Naciones Unidas: El Convenio de Viena de 1971 sobre las Sustancias Psicotrópicas y la Convención Única de Nueva York de 1961 sobre estupefacientes:
- En la primera, el CBD no se menciona;
- En la segunda, una interpretación literal de los preceptos podría llevar a catalogar el CBD como estupefaciente, en tanto extracto del cannabis.
- No obstante, esta interpretación, basada en una consideración tan eminentemente restrictiva como que el CBD es estupefaciente en tanto extracto del cannabis, sería contraria al espíritu general de esta Convención y a su finalidad de proteger «la salud física y moral de la humanidad»; y ello por cuanto el CBD no tiene THC o elemento psicoactivo, o psicotrópico, ni, por tanto, es nocivo para la salud.
Dicha restricción sí que estaría justificada en caso de que se invocara un interés general, como podría ser el de la “salud pública”, como se mencionaba anteriormente, según invocó el país galo. No obstante, el objetivo de salud pública invocado por Francia sólo podría ser acogido sí dicha normativa es adecuada para garantizar la consecución del citado objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.
En el presente caso, no concurría esa justificación, ni era dable invocar la protección de la “salud pública”, puesto que:
- La prohibición de comercialización no afecta al CBD de síntesis, que tiene las mismas propiedades que el CBD controvertido, y que, por tanto, puede ser utilizado como un sustitutivo de este último, lo que desde luego resta coherencia a una normativa, la francesa, que no parece tener muy claro el ámbito de delimitación de sus productos prohibidos.
- No aparece demostrado ese riesgo para la salud púbica alegado, y es que no basta con meras remisiones a supuesto hipotéticos, lejos de cualquier rigor científico y realidad empírica. De hecho, la propia comunidad científica se encarga de resaltar las propiedades, entre otras, terapeúticas, de productos elaborados a partir de CBD.
Seguimos el Road Trip Cannábico jurídico con nuestro próximo destino, España: destino turístico por excelencia, que acoge cada año hordas de turistas procedentes de diversos territorios comunitarios, no ha querido quedarse atrás, y ha acogido con idéntico furor los razonamientos expuestos en la Sentencia dictada por el TJUE, anteriormente aludida, por medio de una sentencia pionera dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Valencia.
Así, sirviéndose del precedente francés, ha reiterado que un estado miembro no puede prohibir la importación y comercialización de CBD extraído de la planta del cannabis en otro país de la UE, determinando incluso el propio Juzgado de lo Penal, la devolución a su legítimo propietario del total de los cogollos de CBD inicialmente incautados por la fuerza actuante.
Desde luego nos encontramos ante un precedente jurisprudencial en toda regla, y pese a que no sea novedoso el hecho de que se permita la comercialización de productos elaborados a partir de CBD, sí que lo es que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tan “inocentemente confundidos” y “convenientemente desorientados”, dejen de incautar cogollos de CBD que, a pesar de compartir ciertas similitudes visuales y rasgos distintivos con la marihuana, son eso, cogollos de CBD.
Todos somos conscientes de la máxima que rige para los ciudadanos según la cual la “ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”, lo que, sensu contrario, se ha de traducir, en idéntico sentido, y con idéntica intensidad, y trasladado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en que “la ignorancia de la ley, por su parte, no puede traducirse en un incumplimiento, por nuestra parte”.
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