La prescripción de la pena
La prescripción de la pena, regulada en los artículos 133 y 134 del Código Penal, supone la renuncia a una ejecución tardía de la pena impuesta por sentencia firme a consecuencia del trascurso del tiempo. Si usted está siendo requerido para el cumplimiento de una pena que considera prescrita, le recomendamos contar con un profesional especializado en la materia para que le asesore en la dirección correcta, pudiendo el equipo de abogados penalistas de Garberí Penal ofrecerle la ayuda que necesita.
¿Cuáles son los plazos de la prescripción de la pena?
El tiempo que ha de transcurrir para que la pena prescriba depende de la duración de la misma y, por tanto, de su gravedad:
- Prescribirán a los 30 años, las penas de prisión por más de veinte años.
- Prescribirán a los 25 años, las penas de prisión de quince o más años sin que excedan de veinte.
- Prescribirán a los 20 años, las penas de inhabilitación por más de diez años y las de prisión por más de diez y menos de quince.
- Prescribirán a los 15 años, las penas de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de diez, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de diez.
- Prescribirán a los 10 años, las restantes penas graves (ver artículo 33.2 del Código Penal).
- Prescribirán a los 5 años, las penas menos graves (ver artículo 33.3 del Código Penal).
- Prescribirán al año, las penas leves (ver artículo 33.4 del Código Penal).
¿Todas las penas prescriben?
No. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad, los delitos de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los castigados en el artículo 614 del Código Penal) y los delitos de terrorismo (si estos hubieren causado la muerte de una persona), no prescribirán nunca.
¿Cuándo empiezan a computar los plazos?
Los plazos computarán desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
¿La prescripción de la pena puede interrumpirse?
Sí. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso durante el período de suspensión de la ejecución de la pena y durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal (relativo al cumplimiento sucesivo de las penas cuando no puedan ser cumplidas simultáneamente).
¿Es lo mismo que la prescripción del delito?
No, pues mientras que la prescripción del delito supone la extinción de la responsabilidad penal de una persona a consecuencia del paso del tiempo, sin que se requiera para ello que se haya dictado sentencia alguna, la prescripción de la pena sí exige una sentencia condenatoria que le imponga una o varias penas. Además, los plazos contemplados para la prescripción del delito son distintos a los previstos para la prescripción de la pena.
Si usted desea más información sobre la prescripción del delito, puede consultar nuestro anterior post.
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