Falsificación de nóminas para conseguir un alquiler
La realidad inmobiliaria siempre se ha caracterizado por una constancia de vaivenes legislativos que afectan a la naturaleza, entre otras, de las relaciones arrendatarias que se conforman entre propietarios e inquilinos. En este contexto, se ha detectado un aumento exponencial de casos en que, aspirantes a formalizar el alquiler de un inmueble, esto es, potenciales arrendatarios, han procedido a la falsificación de nóminas o directamente han creado nóminas totalmente ficticias de la nada con el claro objetivo de reunir los requisitos necesarias para poder optar al alquiler en cuestión.
Y es que muchos hemos sido testigos de que gran parte de los propietarios o arrendadores exigen de manera habitual esa nómina o acreditación de actividad económica para entrar a valorar la candidatura de cada uno.
En los tiempos que corren, disponemos de muchísima variedad de sistemas informáticos que permiten que cualquier persona pueda llegar a manipular documentos oficiales: modificar el sueldo para aparentar mayor solvencia, cambiar el nombre del titular de una nómina, aparentar tener un cargo ficticio, etc.
Aunque una persona sin conocimientos de derecho pueda pensar que esta no es más que una pequeña treta, una cuestión menor, algo propio y común en este tipo de situaciones, la realidad es que es falsificar una nómina con el fin de perjudicar a otro es constitutivo de un delito, de tipo económico, encuadrable dentro de la falsificación de documentos privados, tipificado en el artículo 395 del Código Penal.
Alquilar un inmueble es una actividad legal que pretende ser beneficiosa para el propietario, pues se pacta mediante un contrato de arrendamiento la obtención de unos ingresos ciertos y determinados a cambio de transferir temporalmente el uso y goce del inmueble. Así las cosas, al propio arrendador o a la inmobiliaria encargada del alquiler, les conviene tener conocimiento verídico de la situación económica pasada, presente y con previsión futura de aquellos que aspiran a formalizar el acuerdo. También asume dicha parte ciertos riesgos, como lo son el deterioro de su propiedad y, especialmente, la posible conversión del arrendatario en un inquilino moroso. El impago de la renta es una posibilidad que nunca se debe descartar, y ello genera un evidente temor en el propietario o arrendador que puede ser fácilmente mitigado con la averiguación de la situación económico-patrimonial del inquilino en cuestión.
En lo que a la conducta delictiva se refiere, no cabe duda de que las falsedades documentales atentan gravemente contra la fe pública que los ciudadanos depositamos en los documentos que hacen constar una realidad jurídica. Es por este motivo, que los propietarios con voluntad de arrendar, deberían tomar todas las precauciones posibles para evitar ser engañados. En caso de que se acabara formalizando el contrato de arrendamiento y se descubriera con posterioridad la falsificación de nóminas, el contrato resultaría nulo, pues se pactó bajo engaño, confiando en unos datos que no reflejaban la situación económica real.
Esta conducta delictiva de la que hemos hablado, no solo conlleva el riesgo expuesto, sino que también puede dar lugar a la comisión de otro delito: la ocupación ilegal. Los abogados penalistas somos totalmente conscientes de la preocupación que supone para muchos propietarios el hecho de que un tercero sin derecho a hacerlo, ocupe su finca. En el supuesto de falsificación de nóminas podría acontecer que los inquilinos dejen de pagar el alquiler, con la consiguiente imposibilidad de seguir ostentando un derecho de ocupación sobre el inmueble, a pesar de lo cual, se mantenga en él, dando lugar a un nuevo escenario y a perjuicios económicos mucho mayores.
En Garberí Penal somos abogados penalistas expertos en los delitos penales económicos y compliance, y tomamos consciencia del repunte de dicha problemática actual. Si estás viviendo una situación de estas, podemos ayudarte. No dudes en contactarnos para solicitar nuestros servicios de asesoría y/o defensa.
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