El Procedimiento Penal: La Querella Penal
Si está pensando en iniciar un procedimiento penal, puede interponer una denuncia o una querella penal; ambas vías presentan características distintas y en función de lo que se pretenda resultará más conveniente utilizar una u otra vía. En el anterior post hablamos de la denuncia, por lo que ahora nos centraremos en las nociones básicas de la querella, y si le queda cualquier duda por resolver o necesita asesoramiento legal al respecto, no dude en contactar con nosotros, despacho de abogados penalistas especializado en el asesoramiento de procedimientos penales.
La querella penal, regulada en los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es un acto mediante el cual se comunica al órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos, al tiempo que se expresa la voluntad de mostrarse parte en el proceso y ejercer las acciones derivadas del mismo. El que interpone la querella se conoce como querellante y aquel contra quien se presenta es el querellado, pudiéndose querellar todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, y el Ministerio Fiscal.
La querella será privada cuando la presente el particular directamente ofendido por el delito, o pública cuando la interponga el Ministerio Fiscal o un ciudadano no ofendido (acusación popular). Al respecto, conviene recordar que hay delitos públicos (son perseguibles de oficio, sin que sea necesaria denuncia o querella previa); semipúblicos (aquellos en los que el ofendido debe interponer querella o denuncia para que el procedimiento penal se inicie, salvo cuando el perjudicado sea menor, con la capacidad modificada judicialmente, desvalida o haya una pluralidad de personas, en cuyo caso podrá interponerla el Ministerio Fiscal); y finalmente, delitos privados (aquellos que requieren querella previa del ofendido, si bien cuando el ofendido sea un funcionario público, autoridad o agente de la autoridad y la injuria o calumnia sea referente al desempeño de sus funciones, sí se perseguirá de oficio).
La querella es muy formalista, deberá presentarse por escrito ante el Juzgado de Instrucción competente y en ella se deberá indicar: el Juez o Tribunal ante el que se presenta; el nombre, apellidos y vecindad del querellante; el nombre, apellidos y vecindad del querellado, o las señas que mejor pudieran darle a conocer; la relación circunstanciada y fechada del presunto hecho delictivo; las diligencias a practicar para la comprobación de los hechos; la petición de la parte; y las firmas.
Asimismo, será preciso aportar los documentos en base a los cuáles se funda la querella, o al menos indicar dónde se pueden encontrar, y la certificación que acredite la celebración o el intento del acto de conciliación previa entre querellante y querellado cuando el delito sea de injurias y calumnias. Finalmente, el querellante deberá prestar una fianza de la clase y cuantía fijada por el Juez o Tribunal, siendo excluidos de ésta el ofendido y sus herederos.
Los despachos de abogados penalistas deben tener muy claros cuáles son los mecanismos adecuados para iniciar un procedimiento penal, y en Garberí Penal dispondrá de un asesoramiento adaptado a las especiales particularidades del caso con la mejor recomendación para iniciar el proceso penal.
Más allá de lo expuesto, la querella guarda otras diferencias relevantes respecto de la denuncia, las cuales deben conocerse para decidir la vía preferible:
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- La querella es un derecho, pero la denuncia es un deber.
- El querellante pasa a formar parte del proceso penal, mientras que el denunciante se limita a hacer una declaración de conocimiento.
- El querellante tiene obligaciones posteriores y derecho a desistir, pero el denunciante no.
- La querella debe presentarse obligatoriamente por escrito, mientras que la denuncia puede declararse por escrito o de palabra.
- La querella debe presentarse ante el Juez de instrucción competente, mientras que la denuncia puede presentarse ante la Policía, el Juez o el Ministerio Fiscal.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que para interponer una querella es necesario disponer de abogado penalista y procurador; por ello, si usted está pensando en hacerlo, le recomendamos contar con un profesional especializado en la materia para que le asesore a la hora de interponerla y le represente en el ulterior procedimiento penal, pudiendo el equipo de abogados penalistas de Garberí Penal ofrecerle la ayuda que necesita.
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