
Delito de Estafa por Omisión
Tradicionalmente, los abogados penalistas explicamos a nuestros clientes que el delito de Estafa por Omisión consiste en un engaño o ardid de un sujeto por el que se consigue un desplazamiento patrimonial de otro que le causa un perjuicio.
Esta síntesis, proviene de la descripción del delito de estafa que efectúa el artículo 248 del Código Penal, castigando a quienes “… con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Es decir, cuando el tipo penal establece como uno de los elementos objetivos del delito de estafa el “engaño”, la primera idea que surge -y así se entendió históricamente- es una acción (actuación “activa”) de engañar a alguien seguramente a través de una mentira o haciendo creer a alguien una realidad que no es cierta. Sin embargo, el delito de estafa también puede ser cometido por lo que la doctrina penal -y los abogados penalistas- denominamos como “omisión”.
¿Cómo se puede cometer un delito de estafa por omisión?
Se trata, de forma muy resumida, del prevalimiento de una actuación omisiva de información que resulte relevante en la relación entre dos sujetos.
Esta cuestión, interesante para los abogados penalistas y para el público en general, ha sido abordada por la muy reciente sentencia de la Sección Primera de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, nº 98/2025, de 6 de febrero, donde se afirma que “… el engaño constituye la afirmación de los hechos falsos como verdaderos, o bien el ocultamiento de hechos reales…”.
Así, se afirma por el Tribunal Supremo que en los supuestos en los que existe una negociación entre las partes (compréndase, toda relación contractual), la misma debe basarse siempre en las reglas de la Buena Fe (que se presume, según el artículo 1258 del Código Civil), lo que conlleva la obligación de los negociantes de disipar aquellos elementos que pueden hacer surgir error en una de las partes. Por ello, en el caso de que no se obre de buena fe despejando los elementos que puedan generar confusión, se estará creando un engaño típico (por omisión) en términos penales respecto del delito de estafa al que, seguido del perjuicio patrimonial, dará como resultado la consumación del delito.
La sentencia comentada resulta de importancia no solo por confirmar la posibilidad de que el engaño pueda producirse por omisión, sino también por el hecho de que se subraya la importancia de obrar según las reglas de la Buena Fe en las negociaciones, pudiendo resultar delictiva la omisión de información esencialrelevante para el negocio.
Además, la Sala Segunda del Tribunal Supremo también recuerda que en el delito de Estafa por Omisión no es necesario que el ánimo de lucro sea propio (es decir, del sujeto que engaña por acción u omisión); al contrario, doctrina y jurisprudencia entienden que es posible que sea un ánimo de lucro ajeno, es decir, que sea un tercero el que se lucre con la operación del sujeto activo.
¿Qué penas se asocian al delito de estafa?
El artículo 248 del Código penal castiga el delito de estafa con penas de prisión de 6 meses a 3 años, dependiendo del importe defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados, etc. Asimismo, este artículo también prevé una pena atenuada de multa de 1 a 3 meses cuando la cuantía de lo defraudado no exceda los 400 euros. Y el artículo 250, una pena más elevada en función de la gravedad de la conducta (suma defraudada superior a 50 mil euros, estafa sobre bienes de primera necesidad, etc,)
Esta redefinición de los elementos del delito de estafa en las relaciones contractuales pone de relieve la cada vez más importante tarea del abogado penalista en todo tipo de asuntos jurídicos (negociación de contratos). Y, dada la gravedad de las penas asociadas a este tipo de delitos, también los abogados penalistas cumplen una función indispensable a la hora de defender a personas investigadas por denuncias relacionadas con estafas en los negocios, o para emprender acciones legales contra quien no obró de Buena Fe en un contrato.
Desde Garberí penal, nuestro equipo de abogados penalistas especializados en delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, entre otros, podrán ofrecer un asesoramiento individualizado y adecuado a las necesidades de cada cliente, estando siempre al día de la más reciente jurisprudencia y cambios legislativos. Puede contactar con nosotros y dejarse asesorar sin compromiso aquí.
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