Delito de administración desleal
Hace unas semanas, fue admitida a trámite, en un Juzgado de Instrucción de Valencia, una querella contra Peter Lim, el propietario de Valencia C.F, por un presunto delito de administración desleal por considerar que se han puesto los intereses del Sr. Lim por encima de los del club, llegando a falsearse cuentas anuales, simular contratos y un fraude en las ampliaciones de capital.
Este es uno de los muchos casos en los que podemos encontrarnos con una administración desleal, un delito contra el orden socioeconómico previsto y penado en el artículo 252 del Código penal Español. En estas situaciones el asesoramiento jurídico proporcionado por un buen abogado penalista o especialista en delitos de administración desleal es clave para obtener la mejor defensa posible para los intereses de la persona acusada.
¿Qué es el delito de administración desleal?
El artículo 252 del Código penal castiga aquellos que “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”. Vemos que es un delito especial que solamente podrán cometer aquellos que tengan atribuida la función de administrar un patrimonio ajeno, ya sea contractualmente (administradores sociales, consejos de administración), legalmente (tutores, albacea) o judicialmente (administrador concursal, liquidador).
Aunque a primera vista parece que el Código penal configure un delito muy genérico, para considerar que existe un delito de administración desleal se requieren una serie de elementos, siendo necesario que al sujeto activo le hayan sido atribuidas ciertas facultades de administración de un patrimonio ajeno. El delito se consuma cuando el sujeto activo infringe estas facultades y se excede en las mismas causando un perjuicio en el patrimonio del sujeto pasivo. Para poder identificar la comisión del delito es importante determinar exactamente cuáles son esas facultades y deberes del administrador y cuáles son las que afectan al patrimonio administrado ya que el tipo penal no concreta qué comportamiento específico debe infringirse para que exista una conducta delictiva. El abogado penalista le ayudará a determinar si concurren o no esas circunstancias.
A parte de lo descrito, también es posible que exista una administración desleal agravada cuando se cumplen las condiciones que describe el artículo 250 del Código penal (referido al delito de estafa). Estas circunstancias agravantes, referidas a la acción del autor, consisten en que esta:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
¿Qué penas conlleva este delito?
Para descubrir las penas asociadas a este tipo penal, el artículo nos remite a las penas impuestas en el delito de estafa por lo que, la administración desleal se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. En el caso de los supuestos agravados, el Código penal también nos remite a las penas agravadas de la estafa que contemplan las penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Vemos que las penas asociadas a la administración desleal son graves ya que únicamente se prevé la pena de prisión y no la de multa, salvo en los casos en los que el perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, ya que entonces sí que se impondría una pena de multa de 1 a 3 meses. Debido a las altas penas es evidente que el investigado requiere de un buen abogado penalista para su defensa y asesoramiento jurídico.
Desde Garberí penal, nuestro equipo de abogados penalistas especializados en delitos de administración desleal y delitos contra el orden socioeconómico, entre otros, podrán ofrecer un asesoramiento individualizado y adecuado a las necesidades de cada cliente, estando siempre al día de la más reciente jurisprudencia y cambios legislativos. Puede contactar con nosotros y dejarse asesorar sin compromiso aquí.
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