¿Código Ético o Código de Conducta?
Desde que empezó el auge del Compliance en España se ha hablado mucho de la importancia de la implementación de un Código Ético o Código de Conducta. Tienen en común que ambos se utilizan para promover la ética corporativa.
Sin embargo, se utilizan indiferentemente dos herramientas que tienen una naturaleza distinta. El Código Ético es un documento que refleja los valores de marca y la filosofía corporativa, asociado directamente a los objetivos y a la identidad de la compañía. Suele ser utilizado como un elemento de comunicación tanto interna como externa y que transmite un mensaje sobre la forma de actuar de la empresa como ente.
– Guía rápida para empresas: Códigos de Conducta.
El Código de Conducta involucra elementos más concretos. En la mayoría de los casos recoge también los valores de la empresa, los vincula con los objetivos y los traduce en un verdadero guion en el cual se describen las conductas que se espera de los individuos y aquellas que le están expresamente prohibidas, además de proveerlas de orientación de a quién acudir y cómo actuar en el caso de una situación de riesgo de incumplimiento normativo.
¿Cómo sé si mi empresa tiene un Código Ético o un Código de Conducta?
Más allá de la denominación utilizada para describir el documento, debe analizarse su naturaleza, el tipo de contenido y comprobar quién autorizó la publicación del mismo.
Si la naturaleza es netamente comunicacional y se limita a plasmar los valores, se trata de un Código Ético.
En segundo lugar, si el contenido no es descriptivo de conductas tipo ni permite a los empleados hacerse una idea general de qué debe y qué no debe hacer, tampoco puede considerarse que estemos en presencia de un Código de Conducta.
Por último, si el Código que se utiliza en su empresa no contiene una orientación al trabajador o colaborador de qué debe hacer en el caso de encontrarse en una situación de riesgo de incumplimiento, es posible que el documento utilizado sea más bien un Código Ético.
Riesgos de utilizar un Código Ético con la misma finalidad que pretende el Código de Conducta
Uno de los elementos que se evaluará para determinar si la empresa ha tomado medidas suficientes para la prevención de los riesgos penales, es si ha dejado claro los protocolos y los procesos para la formación de la voluntad, y el Código de Conducta es uno de los elementos en que puede apoyarse la empresa para demostrarlo.
El Código Ético, si bien es sumamente útil para transmitir la filosofía de la empresa, no siempre es eficaz en la transmisión de la expectativa concreta en la actuación de los empleados y colaboradores; y si el documento corporativo que transmite los valores no incluye este componente, difícilmente pueda ser utilizado para atenuar o eximir la responsabilidad penal.
Por otro lado, existe el riesgo de que se vea como un documento netamente estético que, por más que sea comunicativamente correcto, carezca de un contenido alineado y ajustado a la filosofía de cumplimiento normativo y resulte por tanto insuficiente a los efectos del Compliance.
¿Las empresas deben reemplazar el Código Ético por el Código de Conducta o pueden coexistir como dos documentos individuales?
La decisión de implementar un Código Ético y un Código de Conducta independientes o fusionados en un mismo documento, debe obedecer a aspectos propios de la empresa, teniendo en cuenta sus dimensiones, características, madurez del sistema de Compliance y siempre como un desarrollo de sus objetivos, misión, visión y valores.
En el caso de microempresas o PyMES, puede ser más práctico disponer un solo documento en el cual se desarrollen tanto los elementos que desea comunicar a nivel de filosofía e identidad corporativa para influir en su personal, como en las conductas específicas que espera de ellos. Sin embargo, si ya posee un Código Ético y desea mantenerlo de forma independiente, nada impide que se desarrolle en paralelo un Código de Conducta.
Lo importante en todo caso es que ambos documentos actúen en sinergia y que sean comunicados y puestos en práctica. El Código de Conducta, más allá de su texto, sólo será eficaz en la mitigación de la responsabilidad penal corporativa en la medida en que se pueda demostrar el compromiso de la empresa en su cumplimiento.
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