Blockchain en Compliance
Blockchain en Compliance, criptomonedas, trading… son algunos de los conceptos de moda sobre los que oímos hablar cada vez más en los últimos tiempos. Hace unos años nos parecería totalmente utópica e inverosímil la idea de, por ejemplo, poder comprar y vender monedas digitales que utilizan métodos de criptografía para asegurar las transacciones.
Y os preguntaréis, ¿Qué es el blockchain en compliance?
Pues bien, a modo resumen, la tecnología blockchain y el blockchain en compliance se basa en un sistema de transferencia de bloques de información descentralizado mediante una base de datos cifrada y totalmente protegida con la que los usuarios pueden verificar una negociación.
Dicho en otras palabras, se podría describir como un sistema que permite registrar operaciones digitales sin necesidad de acudir a terceros intermediarios.
Se garantiza, así, la absoluta seguridad y confidencialidad de todas las transacciones que en ella se registren, alejándose de los sistemas tradicionales a los que estamos acostumbrados. Por medio de dicha novedosa ciencia, dos partes pueden hacer una transacción económica sin la necesidad de tener que actuar una entidad bancaria. De este modo, los datos quedan registrados en la cadena de bloques, verificados mediante un sistema de clave pin único que protege su intimidad e invulnerabilidad.
El objetivo de la cadena de bloques es eliminar los intermediarios y aumentar, por consecuencia, la privacidad de los datos. Este sistema destaca por valores que lleva aparejados, como la seguridad, trazabilidad, transparencia e inmutabilidad.
Interesa mucho la aplicación del bloque de cadenas a las sociedades y negocios que, ligada al compliance, podría ayudar a prevenir o atenuar la responsabilidad del sector legal. Primero, porque la tecnología blockchain pretende dotar de una alternativa confiable al mercado, mientras que el compliance pretende dotar de políticas de prevención basadas en buenas prácticas de las empresas códigos éticos de conducta, de forma autorresponsable.
Resulta evidente que el riesgo de una empresa de incurrir en delitos se multiplica cuantos más intermediarios intervengan y, con ello, aumentan las posibilidades de consecuencias penales negativas. Por ello, un buen sistema de compliance prevendrá, al propio tiempo, que la empresa tenga que recurrir a los servicios de un abogado penalista en defensa de un delito que presumiblemente se le atribuye.
Pero tampoco este nuevo sistema está exento de riesgos, ni mucho menos.
Pensemos, por ejemplo, en los clásicos ataques de “pishing” (de los que ya hablábamos en otro de nuestro artículos), una modalidad de la estafa muy extendida hoy en día y que permite que pseudo hacker, desde la comodiad del sofá de su salón, puedan obtener las credenciales de un usuario y apropiarse de grandes sumas de dinero que circula por la red.
Así, las sociedades que traten de unirse a la tecnología blockchain tendrán que instaurar los mecanismos preventivos necesarios, por medio de un consolidado sistema de Compliance, para garantizar que, si bien se prescinde de terceros intermediarios, y se limitan, en consecuencia, ciertos riesgos, surgen otros tantos, derivados, como es lógica, de la nueva era digital en la que se enmarca este sistema de Blockchain.
La empresa que sea capaz de unir ambos conceptos en su operativa obtendrá ventajas competitivas respeto a quienes no lo posean, y será capaz de avanzar con seguridad jurídica, evitando así el coste asociado a la contratación de un abogado penalista, para emitir la verdadera voluntad de su actuación en el mercado. Y este es sólo el principio de un camino que, como iremos viendo, supondrá un cambio en nuestras vidas.
Desde Garberí Penal y Compliance Penal somos muy conscientes de esta nueva realidad y tratamos de incorporar a nuestro asesoramiento un apartado especializado que trate y prevenga, en el marco de un sistema de compliance individualizado, conductas que puedan comportar un riesgo en el mundo digital.
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