
Delito de coacciones
En el mediático juicio del beso entre Luis Rubiales y Jennifer Hermoso con ocasión de la final del Mundial de Fútbol Femenino en 2023, ha resurgido el debate en torno al “consentimiento” en los delitos contra la libertad sexual, pero también, de forma destacada, se ha debatido extensamente en relación al concepto de “violencia” que integra el delito de coacciones. No en vano, además del hecho del “beso”, se han juzgado determinadas conductas que podrían haber supuesto la comisión de un delito de coacciones si se hubiera intentado de forma coactiva que la jugadora de la Selección Femenina cambiase su declaración sobre los hechos o emitiese algún comunicado en favor del ya exseleccionador Nacional.
El juicio se ha retransmitido en directo y, en las diferentes sesiones, hemos visto como la Fiscal y los abogados penalistas que defendían los intereses -acusaciones y defensas- protagonizaban debates y discursos de interés sobre la materia. Así, los abogados penalistas de las defensas han negado la presencia de “violencia” en los actos de los acusados sobre Jennifer Hermoso, mientras que la Fiscal y las acusaciones, la han afirmado.
Veamos pues que es eso de la “violencia” en el delito de coacciones.
¿Qué es el delito de coacciones?
El artículo 172 del Código penal castiga a “el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”. El bien jurídico protegido por el tipo penal es, por tanto, la libertad del individuo; concretamente, la capacidad para actuar conforme a una voluntad libremente formada.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia 502/2023, de 26 de junio, ha determinado que el núcleo de la tipicidad en este delito reside en “la lesión de la libertad personal mediante una compulsión directa, violenta o intimidatoria, y causalmente relevante para que la persona que la sufre se vea obligada a realizar lo que no quiere o dejar de hacer lo que tiene derecho a realizar”.
Esta misma sentencia considera que la violencia no debe entenderse exclusivamente como física (acometimiento, agresión), sino que el concepto comprendería de forma ampliada la ejercida sobre cosas (in rebus) o la intimidación (temor generado). Además, esta violencia debe ser percibida por la víctima como un ataque directo y efectivo a la libertad de auto-disposición.
En base a lo expuesto, vemos que la conducta violenta que caracteriza el delito de coacciones puede materializarse en fuerza física (“vis física”) pero también tiene encaje la intimidación (“vis compulsiva”), pudiendo ser ejercida tanto de modo directo como indirecto, es decir, a través de otras personas o actos indirectos. Esta idea se encuentra reflejada en la STS 626/2024, de 19 de junio, donde específicamente se explica que el delito de coacciones consiste en compeler, imponer, constreñir o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desee o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar. En este sentido se establece que: “La vis o fuerza empleada por el sujeto activo del delito de coacciones no sólo comprende los casos de violencia física como tal, sino que incluye cualquier ataque a la voluntad de la víctima, pues con ello también se limita su libertad. Y en este sentido, el concepto de violencia ha ido ampliándose para incluir también la intimidación o «vis compulsiva» e incluso la fuerza en las cosas o «vis in rebus» siempre que repercuta en la libertad de la persona para el pacífico disfrute de sus derechos(SSTS. 628/2008 de 15.10, 982/2009 de 15.10). La mera restricción en la libertad de obrar supone de hecho una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultadoperseguido”.
En cuanto al resto de elementos del tipo, además de la violencia, es necesario:
- Que la finalidad perseguida sea la de impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto.
- Una intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca.
- Dolo en la acción consistente en el deseo de restringir la libertad ajena
¿Qué penas conlleva el delito de coacciones?
El delito de coacciones será castigado o bien con una pena de prisión de seis meses a tres años o con una pena de multa de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
En el caso de que con la coacción ejercida se tratara de impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el disfrute de la vivienda, se impondría una pena agravada, concretamente la pena en su mitad superior.
Así como existe una modalidad agravada del delito, también existen las coacciones leves que presentan la particularidad de que solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada y se castigan con una pena de multa de 1 a 3 meses.
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