Los Clubs Cannábicos
Hace ya semanas que los principales medios de comunicación se hacían eco de la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la sentencia dictada en el año 2019 por el Tribunal de Justicia de Cataluña (en adelante, TSJC), que anulaba el Plan Especial municipal de ordenación urbanística de los Clubs cannábicos en Barcelona.
Dicho de otra manera, el paraguas legal bajo el que se amparaban los clubs cannábicos en la ciudad condal, y al que se acogían más de 200 clubs, desaparece, y es sustituido por una legislación mucho más restrictiva, que, más allá de imponer nuevas restricciones o medidas de compleja adaptación, desvirtúa por completo la propia naturaleza de la actividad que se venía desarrollando en estos espacios de consumo compartido de cannabis.
Todo ello bajo el pretexto de que la normativa municipal, ciertamente flexible con la constitución, proliferación y desarrollo de la actividad de estos clubs, invadía competencias estatales, en el sentido de forzar una regulación que afectaba a cuestiones como la dispensación y consumo de sustancias estupefacientes, de competencia estatal.
El mundo cannábico no es ajeno a los patrones de esta doble moral y de nuevo se siente víctima de un constante “politiqueo” a las puertas de unas no ya tan lejanas elecciones municipales. Y si bien no puede recaer sobre el Ayuntamiento de Barcelona la responsabilidad de esta exclusión de competencia, habrá que estar atentos a la respuesta que ofrecen, en términos de represión policial, frente a la ya desgastada imagen que los clubs cannábicos puedan llegar a ofrecer.
Y es que no es de extrañar que en una sociedad como la nuestra, en la que imperan máximas como las de “quiero policías que garanticen la seguridad pero no atenten contra mi libertad; políticos incorruptibles que corrompan el espíritu de aquellas normas que se antojan trasnochadas; tener un mayor salario para pagar menos impuestos, y una educación cristiana para mi familia y cierta flexibilidad moral para con los vecinos”, … esta doble moral sea extensiva al ámbito legal.
Frente a esta pretendida extralimitación de competencias, el ayuntamiento, a través del consistorio, insistía en que la normativa municipal únicamente entraba a regular aspectos “funcionales”, lejos, por tanto, de las competencias estatales en materia de salud pública.
Cierto es que la aludida pretensión de que la ordenanza municipal sólo cubría aspectos “funcionales”, como la obligatoriedad de contar con una doble puerta en este tipo de locales o la necesaria distancia geográfica que los separara de las escuelas y parques infantiles más próximos, entre otros, evoca a aquellas situaciones de la adolescencia, tan lejanas en el tiempo pero repetidas de manera sistemática por las generaciones venideras, en las que, sintiéndose uno acorralado ante la incautación por parte de los padres de un paquete de tabaco de sospechosa procedencia, en alguna de tus pertenencias personales, se recurría al ya siempre clásico, a modo de excusa absolutoria, de “no, es que se lo estaba guardando a un amigo”.
Existen argumentos de limitado recorrido y se antoja complicado aceptar la pretensión de que la ordenanza anulada únicamente regulaba aspectos de índole meramente administrativa o formal. Ello no obsta para que situaciones amparadas en el tiempo, fruto de una práctica legislativa consolidada, deben gozar de mayor protección frente a la arbitrariedad de los poderes públicos.
Así, el TSJC, haciendo gala de una clarividencia más propia de brujas y tarotistas que no de jueces y tribunales, adujo que los clubs cannábicos son, y cito literalmente, “espacios susceptibles de comisión de delitos”.
Resulta acertado resaltar en este punto que no nos enfrentamos ya a la privación de derechos derivada de la comisión de un delito o infracción administrativa, sino ante la misma privación consecuencia de la apariencia delictiva de una actividad que todavía no lo es pero que podría llegar a serlo.
Clásica es la premisa de que “todo lo que está prohibido está permitido”, que, en el caso que nos ocupa, vendría a adaptarse de la siguiente manera: “todo lo que no está prohibido está permitido, pero sólo si lo permitido se desarrolla dentro de los parámetros de lo que podría llegar a ser considerado prohibido”.
Y ello recuerda a aquella “maravillosa” invención legislativa, que inicialmente adoptó el nombre de “Ley de Vagos y Maleantes”, posteriormente sustituida por el de “Peligrosidad y Rehabilitación Social”, y que ya desde un principio, en su artículo segundo, dispuesta a no dejar títere con cabeza, establecía, con fervor patriótico y sentido de lealtad, que serían “declarados en estado peligroso, entre otros, (…) los vagos habituales, los rufianes y proxenetas (…) y los que integrándose en bandas o pandillas manifestaren, por el objeto y actividades de aquéllas, evidente predisposición delictiva”.
Sorprende en este sentido que el hombre, con estudios y de clase media se erija como el perfil mayoritario del socio de los clubs cannábicos en Barcelona. ¿Estamos en consecuencia exentos de ser destinatarios de esos perjuicios basados en ese nada contrastado pronóstico de peligrosidad criminal?
Celebro con moderada tranquilidad que dicha Ley, que fijaba también entre sus perseguidos, a aquellos “que realizaren actos de homosexualidad” o a “enfermos y deficientes mentales”, fuera suprimida y eliminada ya de la faz de la tierra, y es que un servidor, originario de tierras vascas, y asiduo de las tradicionales “cuadrillas” y reuniones en torno a sidrerías, habría sido considerado persona sospechosa y susceptible de seguimiento en caso de una coetánea existencia.
Y del mismo modo en que hoy no cabe ya ridículamente pensar en que “actos de homosexualidad” puedan ser cometidos, tampoco puede asumirse que en un Estado de Derecho los juicios de mera hipótesis puedan fundamentar la anulación de la mentada ordenanza municipal.
Pero ¡ojo!, la finalidad de este artículo no es la de defender a ultranza la actividad de unos clubs, los cannábicos, siempre anacrónica y que peca de un excesivo “espíritu asociativo”, en el sentido de ofrecer calidez y un desmesurado refugio a cualquiera que alegue un no tan verdadero espíritu asociativo, pero si la de denunciar, en términos presentes y sin acudir a juicio hipotéticos, la barbarie que supone acudir a pronósticos de peligrosidad criminal que sólo evidencian una absoluta parcialidad político-legislativa.
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