El delito de tráfico de drogas
EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS ¿PUEDE EL EMPLEO DE LA VIVIENDA COMÚN POR UNO DE LOS MORADORES PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA DE DROGAS, ARRASTRAR AL CÓNYUGE A LA COAUTORÍA?
El comúnmente conocido como “delito de tráfico de drogas”, delito contra la salud pública por excelencia, se encuentra regulado en el artículo 368 del Código Penal, y a partir de una lectura rápida, podemos ver que castiga los actos de cultivo, de elaboración o tráfico, o cualquier otro modo en el que se promueva, facilite o favorezca el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o el mero hecho de poseerlas con dichos fines.
Como se puede observar, son diversas las conductas por las que podemos encontrarnos cometiendo un delito de tráfico de drogas, siempre y cuando su tenencia este orientada hacia un acto de tráfico, sino estaremos ante una mera multa por sanción administrativa.
Dicho en otras palabras, no es casualidad que el legislador pretendiera configurar un tipo penal tan amplio, que diera precisamente cabida a un sinfín de conductas, pretendía eso, criminalizar cuantas más conductas mejor, de ahí que sea relevante que, aunque uno crea no estar participando de situaciones delictivas, tenga claro qué conductas pueden integrar el tipo y cuáles, por el contrario, quedan excluidas.
Ahora bien, a modo de ejemplo, imaginemos que nuestro cónyuge guarda o cultiva plantas de marihuana en la misma vivienda en la que vivimos conjuntamente. Lógicamente, el hecho de tener las drogas en la vivienda supone el acceso de la misma por parte de todos los que allí habitan, como pueden ser los hijos, y consecuentemente, el conocimiento por parte de éstos de la actividad desarrollada.
Es sumamente importante saber en qué situación nos encontramos si esto nos ocurre. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones estableciendo que en el supuesto de la tenencia de drogas con propósito de tráfico, el acceso a la droga que tiene el cónyuge, los hijos, o las personas que convivan no puede comportar por si sola la realización del tipo penal. En este sentido, nos deja claro el Tribunal Supremo que “es preciso excluir la responsabilidad penal por hechos ajenos, se requerirán que en estos casos se acrediten circunstancias adicionales que vayan más allá de la mera convivencia familiar y que permitan deducir la coautoría en el sentido de real coposesión de las drogas […] lo cual exigirán una comprobación positiva de los elementos que diferencian la convivencia familiar con el autor respecto de la coautoría misma, pues la sola relación familiar no puede ser fundamento válido de la coautoría de la tenencia. El simple conocimiento de esta actividad, aunque racionalmente presumible e incluso reconocido, no es fundamento por sí solo para fundar la autoría. La posesión ilícita no puede deducirse del solo hecho de la convivencia bajo el mismo techo, aunque en el domicilio se ocupen drogas y determinados útiles para su manipulación, si no aparecen otras pruebas o indicios” (STS 1227/2006, de 15 de diciembre).
Por lo tanto, sería contrario al principio de culpabilidad y de presunción de inocencia, la inferencia automática de participación en el delito de tráfico de drogas por la mera convivencia con el traficante. Incluso el conocimiento que pueda tener cualquiera de los convivientes de la actividad ilegal, no sería suficiente para considerar que existe coautoría.
Es más, encontrándonos en esta situación es preciso recordar que, de acuerdo al artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), podemos abstenernos de denunciar estos hechos cuando se trate del cónyuge (o persona ligada por una relación de afectividad equiparable a la matrimonial).
De la misma manera, no es punible el encubrimiento entre los parientes (cónyuges o persona unida por relación análoga a la matrimonial) y tampoco tenemos obligación de declarar contra ellos.
En definitiva, la mera convivencia con persona que se dedique al tráfico de drogas, con conocimiento y tolerancia de la actividad ilícita, no nos convierte en partícipes del delito. Para que el comportamiento de lugar a actividad delictiva, hace falta algo más, como por ejemplo una colaboración activa con la actividad, esa asunción de la actividad como algo propio. No obstante, si bien, como adelantábamos, no puede partirse de una inferencia automática para considerar que una persona ajena a una actividad delictiva está participando de la misma, no escapa a nadie que la Policía, en esa afán que tanto les caracteriza por criminalizar todo y a todos, puede intentar incluir dentro de los encartados, investigados, y quién sabe, futuros acusados, a una sinfín de personas, por lo que será necesario contar con el asesoramiento de una abogado penalista especializado en la materia en este tipo de situaciones.
¿Esperaban que los cónyuges pudieran quedar excluidos? Lo cierto es que resulta un tanto sorprendente, pero nada más lejos de la realidad, por lo que si creen que se encuentran en una situación similar a la expuesta, en Garberí penal estamos dispuestos a ayudarle y proporcionarle un asesoramiento íntegro en la materia, pues contamos con un equipo de abogados expertos en el tráfico de drogas.
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