La prescripción del delito
La prescripción del delito, regulada en los artículos 130 a 132 del Código Penal, supone la extinción de la responsabilidad penal de una persona por la comisión de un delito debido al transcurso del tiempo. Si usted está siendo investigado por un delito que considera prescrito, le recomendamos contar con un profesional especializado en la materia para que le asesore en la dirección correcta, pudiendo el equipo de abogados penalistas de Garberí Penal ofrecerle la ayuda que necesita.
¿Cuáles son los plazos de la prescripción del delito?
El tiempo que ha de transcurrir para la prescripción el delito depende de la pena máxima asociada al mismo y, por tanto, de su gravedad:
- El delito prescribirá a los 20 años, cuando la pena máxima señalada sea prisión de quince o más años.
- El delito prescribirá a los 15 años, cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
- El delito prescribirá a los 10 años, cuando la pena máxima señalada sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez años.
- Prescribirán a los 5 años los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
En caso de pena compuesta, se estará a la que exija mayor tiempo para la prescripción; y en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
¿Todos los delitos prescriben?
No. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado -salvo los castigados en el artículo 614 del Código Penal- y los delitos de terrorismo -si hubieren causado la muerte de una persona- no prescribirán nunca.
¿Cuándo empiezan a computar los plazos?
Los plazos indicados computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible, si bien en los supuestos de delito continuado, delito permanente e infracciones que exijan habitualidad, los plazos se computarán desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta, respectivamente.
En los delitos de aborto no consentido, de lesiones, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los plazos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, contra la libertad, contra la libertad e indemnidad sexual y de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los plazos se computarán desde que la víctima cumpla 35 años, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.
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¿La prescripción del delito puede interrumpirse?
Sí, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena. A tales efectos, se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que se dicte una resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
La interposición de querella o denuncia atribuyendo a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el plazo de la prescripción por un máximo de seis meses desde la fecha de la interposición. Si dentro de dicho plazo de seis meses se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia. Por el contrario, si dentro del plazo de seis meses el juez de instrucción no adopta ninguna resolución o bien se adopta resolución judicial firme por la que se inadmita a trámite la querella o denuncia o por la que se acuerda no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada, el cómputo del plazo de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia.
¿Es lo mismo que la prescripción de la pena?
No. Las penas impuestas por sentencia firme también pueden prescribir a consecuencia del transcurso de unos concretos plazos, pero estos son distintos a los ahora referidos.
Piénsese, por ejemplo, en una persona que ha sido condenada por un delito contra la seguridad vial, toda vez que, en un momento determinado, conducía bajo los efectos del alcohol. En el caso de que finalmente esta persona fuera condenada, se vería probablemente privada durante un tiempo de la posibilidad de conducir, dicho en otras palabras, se le retirara el permiso de circulación.
No obstante, ocurre en ocasiones que el juzgado no requiere de manera personal y fehaciente, o requiere de manera errónea, de la privación del derecho de conducción, por lo que, transcurridos ciertos plazos sin que al penado le hayan requerido, podría invocarse la prescripción de la pena y preservar finalmente ese derecho a conducir.
Todo ello se traduce en la necesidad de contar con un asesoramiento penal de garantías, ofrecido por expertos abogados penalistas curtidos en la defensa de procedimientos similares, como el caso de Garberí Penal.
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