La prueba Indiciaria en el Delito de Blanqueo de Capitales
El delito de Blanqueo de Capitales se encuentra en el art. 301 y ss de nuestro Código Penal. El legislador, ya lo incluyó en el Código Penal de 1995 y se reformó tanto en el año 2010 como en el 2015.
Estas reformas han originado que el tipo penal sea de cierta complicación en cuanto a la aplicación de este por parte de nuestros Tribunales. Así las cosas, se han ido analizando diversas cuestiones como son los elementos objetivos y subjetivos del delito, la comisión dolosa y la frontera con el dolo eventual, el blanqueo de capitales imprudente, el “autoblanqueo”, la apreciación que se hace de la continuidad delictiva y las pautas a seguir en relación con la prueba idónea para acreditar la comisión del delito.
Nuestro Alto tribunal, ha ido creando pronunciamientos de una gran relevancia que se han integrado en la jurisprudencia de nuestro país.
En cuanto a la prueba, el delito de Blanqueo de Capitales, la STS 801/2010, de 23 de septiembre, nos da algunas claves en cuanto a materia probatoria, señalando que no siendo necesaria la condena previa del delito base del que procede el capital objeto del blanqueo de capitales, este delito previo, aparece como el medio más idóneo para poder acreditar la comisión delictiva. De este modo la Sentencia del Tribunal Supremo, nos destaca los indicios más habituales en esta clase de infracciones:
- La importancia de la cantidad del dinero Blanqueado.
- La vinculación que tengan los autores del blanqueo con actividades de tipo ilícito o grupos relacionados con actividades ilícitas.
- Los incrementos de patrimonio totalmente inusuales que recaen en el sujeto imputado.
- El tipo de operaciones económicas llevadas a cabo, como por ejemplo poseer y utilizar grandes cantidades de dinero en metálico.
- No poder justificar la procedencia lícita de los ingresos que permiten llevar un nivel de vida determinado o realizar (por ejemplo) operaciones relacionadas con la compra de activos inmobiliarios.
- La falta de argumentos o argumentos débiles en cuanto al origen lícito de capitales.
- La existencia de entramados financieros o sociedades pantalla que no apoyen en actividades económicas lícitas.
Estos indicios quedan un tanto desvinculados en relación con el tipo agravado del delito, donde intervienen personas, grupos o organizaciones dedicadas al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 del Código Penal. La parte indiciaria del tipo básico del blanqueo de capitales se refiere a una actividad delictiva fuera de las del subtipo agravado que entonces se deben valorar otros indicios adicionales.
Estos indicios del subtipo agravado hacen referencia a la relación del responsable o los responsables del delito de blanqueo de capitales con grupos o organizaciones dedicadas al tráfico de drogas, donde debemos atender si la procedencia del blanqueo se puede relacionar con tal actividad delictiva.
Seguidamente, deberemos atender a las cantidades de dinero en efectivo. Las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas acostumbran a disponer de sistemas formalizados del blanqueo. Es por esta razón que si un negocio se nutre de grandes cantidades de dinero en efectivo de manera prolongada en el tiempo de manera continuada, este podría ser uno de los indicios relevantes para concluir la procedencia del tráfico de drogas.
Así las cosas, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, se tendrá en cuenta el lugar donde se realizan las operaciones, y atenderá a la localización geográfica del blanqueo. En caso de estar en un delito de auto blanqueo, con motivo de que el propio acusado ha sido condenado por el delito de tráfico de drogas, el tipo agravado se deduce directamente de la condena, siempre y cuando los actos realizados por el mismo tuvieren la voluntad de ocultar el origen ilícito de los bienes.
Esperamos que este pequeño resumen introductorio en relación a la prueba indiciaria del delito de Blanqueo de Capitales pueda despejar algunas dudas de como la Jurisprudencia Española trata el asunto.
Si necesita ampliar esta información, no dude en contactar con nosotros.
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