¿Es el «Corporate Compliance» suficiente para abordar la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas?:
Entendiendo el origen de la obligación legal para luego analizar la eficacia de los modelos de Compliance como solución al problema.
El presente artículo trata de la dicotomía existente entre el sentido clásico del término «Compliance» y los sistemas de «prevención de delitos» a los que alude el Código Penal en su artículo 31 bis. He de reconocer que hace tiempo que tenía ganas de escribir sobre el tema y que, el tema en sí, merece una seria y profunda reflexión dado que no es poco lo que está en juego: la eficacia de los sistemas que nuestras empresas adopten en los próximos años para tratar de evitar una responsabilidad que el Legislador Español ha introducido en escena con la categoría de «penal» a través de las últimas reformas de nuestra Ley Sustantiva, desarrollando también el estatus procesal a través de la reforma de la Ley Rituaria Criminal…
Artículos recientes
El delito de Malversación y su reforma
A finales del año 2022, el BOE publicaba la Ley Orgánica 14/2022, de 22 diciembre, por la que se trasponían Directivas Europeas para la adaptación de la...
Qué es el delito de Prevaricación Administrativa
Estos días se juzga en la Audiencia de Barcelona el caso del alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, por un presunto delito de prevaricación...