Análisis del Recurso de Revisión y Doctrina del TEDH
El Tribunal Supremo estima el recurso de Revisión promovido contra su Sentencia nº 1091/2006, de fecha 19 de octubre, que casaba y anulaba la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, de 9 de septiembre de 2005, que absolvía de los delitos contra el medio ambiente, prevaricación y de negación de auxilio (STS 4345/2015, de 23 de octubre de 2015).
STS 4345/2015, de 23 de octubre de 2015
Tribunal Suprema, Sala de lo Penal, Sección 1ª
Nº de Recurso: 20957/2014
Nº de Resolución: 633/2015
Procedimiento: REVISIÓN
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
De forma muy sucinta, se procede a detallar las cuestiones jurídico-procesales a destacar del cuerpo de la sentencia en casación:
Respecto del recurso de Revisión y su vínculo con las resoluciones del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH)
El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SS de 25 de mayo de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras) “a tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada”. Por ello, que solamente quepa acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 LECrim, exigiéndose para cuando se trae del supuesto previsto en su apartado cuarto que “las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen una pena menos grave o más beneficiosa”.
Al hilo de lo anterior, entiende esta Sala que es posible acudir al recurso de revisión del art. 954 y ss. LECrim en los casos en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dicte sentencia “apreciando que a un condenado por los Tribunales españoles se le ha vulnerado con la condena un derecho reconocido en el Convenio, e igualmente en la Constitución como un derecho fundamental”. Asimismo, es necesario puntualizar que “la declaración de la existencia de vulneración de un derecho reconocido en el Convenio no siempre determinará la nulidad de la sentencia condenatoria dictada contra quien acudió al Tribunal de Estrasburgo, pues puede que no haya sido afectado todo el proceso o que la declaración no se refiera a todas las pruebas, y que subsista material suficiente, independiente de la vulneración declarada, que autorice el mantenimiento de la condena, total o parcialmente”.
Se apoya la solicitud del promovente en el número 4º del artículo 954 de la LECrim, y considera hecho nuevo la sentencia dictada por el TEDH el 27 de noviembre de 2012, en el “caso Vilanova Goterris y Llop García c. España”. En ella, el Tribunal de Estrasburgo señaló lo siguiente:
“Los argumentos antes citados permiten al TEDH observar que el Tribunal Supremo fundó su conclusión sobre una nueva valoración de los elementos de la prueba practicada en el transcurso de la vista pública en la Audiencia Provincial (…) sin haber tenido contacto directo con ellos, y sin haber permitido a las partes exponer sus argumentos en contra de las conclusiones expuestas” (principio de inmediación y de contradicción respectivamente). A este respecto, procede recordar que el art. 849.2 de la LECrim “no concede al Tribunal Supremo la capacidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas de índole no documental”. A la vista del conjunto de las circunstancias del proceso, el TEDH concluye que “los demandantes han sido privados de su derecho a la defensa en el marco de un debate contradictorio. Por consecuencia, ha habido violación del derecho a un juicio equitativo reconocido en el art. 6.1 del Convenio”.
Doctrina ésta, que ha sido acogida tanto por el Tribunal Constitucional como por esta Sala.
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