Responsabilidad Penal de las Personas Físicas en el seno de estructuras organizadas.
Uno de los temas más recurrentes últimamente es el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas,debido principalmente a la novedosa regulación del artículo 31 bis del C.P; pero si se quiere obtener una visión global de la responsabilidad penal en el mundo de la empresa actual debe abordarse el fenómeno complementario de cómo responden quienes la integran, es decir, la responsabilidad de la persona física en el seno de estructuras organizadas (sociedades, asociaciones).
La determinación de quienes van a resultar responsables dentro de cualquier estructura organizada es de suma relevancia en primer lugar para quienes la integran, pues no en vano su configuración jerarquizada -y departamentizada- acarrea una cadena de responsabilidades de difícil identificación y acotamiento desde el operario de menor rango hasta el de mayor graduación (miembros del Consejo de Administración, gerentes). Pero también conviene el estudio del tema a juristas y abogados, repasando conceptos clásicos en materia de responsabilidad, dada la evolución jurisprudencial hacia criterios de atribución basados en la inobservancia del debido y suficiente control (comisión por omisión) en el seno de las estructuras organizadas…
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