¿Cómo cancelar mis antecedentes penales?
Introducción: El Sistema de Registros de Apoyo a la Administración de Justicia
Existe un sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia establecido hace años para el auxilio de dicha administración en el ejercicio de su función jurisdiccional (art. 17 Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero). El sistema almacena datos de personas que han tenido incidencias judiciales de diversa naturaleza; concretamente, relacionadas con los diversos registros centrales, que son:
– Registro Central de Penados
– Registro Central de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes
– Registro Central de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica
– Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores
– Registro Central de Rebeldes Civiles
Cualquier persona interesada, tiene derecho a obtener información sobre los datos relativos a su persona que figuren inscritos en dichos registros, obteniendo una certificación que le permita, en su caso, iniciar el proceso de cancelación de sus datos en el registro de que se trate.
Nos centraremos en el presente artículo en los antecedentes penales y el proceso para su cancelación.
Los antecedentes penales y su repercusión social
Cualquier persona puede verse envuelta a lo largo de su vida en una situación comprometida con relevancia en el ordenamiento penal, que la lleve ante un juzgado y resulte por ello condenada. Hoy en día, es algo que ha dejado de ser marginal y muchas personas cuentan por ello con antecedentes penales (piénsese, por ejemplo, en el elevado número de condenas relacionadas con la Seguridad en el Tráfico) que quedan registrados en el «Registro Central de Penados» (RCP), que conserva los datos de todas aquellas condenas a personas mayores de 18 años por delitos cometidos en España, o por un ciudadano español en algún otro país de la Unión Europea.
Hay que saber, que este registro no guarda información sobre menores de edad o antecedentes policiales, a los que luego nos referiremos.
A esta condena viene aparejada la posesión de antecedentes penales, y es aquí donde surge el problema porque la posesión de “antecedentes penales” puede complicarnos la vida a la hora de afrontar algunos retos personales como por ejemplo acceder a una oferta de trabajo, un cargo o empleo público, etc. Ello por no hablar, de los perniciosos efectos cuando se tiene que afrontar un segundo proceso penal por otro delito (reincidencia).
Hay que saber, que en el RCP sólo figuran inscripciones de sentencias judiciales firmes, que han declarado la culpabilidad (no, las absoluciones) de una persona mayor de edad, por la comisión de un acto tipificado como delito (penal), por parte de tribunales españoles o de otros países de la Unión Europea.
¿Se pueden cancelar nuestros antecedentes penales?
Los antecedentes penales pueden cancelarse si, tras el cumplimiento de una pena, la persona interesada no ha cometido un nuevo delito en un período que oscila entre los 6 meses y los 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.
Los plazos que se establecen para la cancelación de antecedentes penales los encontramos en el art. 136 del Código Penal:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
- 5 años para las restantes penas menores graves iguales o superiores a 3 años.
- 10 años para las penas graves.
Debe tenerse presente que en la gran mayoría de casos la cancelación no es automática, esto es, no se suelen -aunque deberían- cancelar de oficio las inscripciones de condenas y que, los plazos para la cancelación se interrumpe por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
¿Como puedo cancelar mis antecedentes penales?
El primer paso es solicitar un certificado de antecedentes penales para conocer su existencia, vigencia, tribunal del que derivan y demás datos necesarios para la cancelación. Es un trámite que se realiza mediante un modelo predeterminado (modelo 790) que se puede descargar por Internet o lo podemos encontrar en las oficinas de cualquier gerencia territorial del Ministerio de Justicia del municipio o ciudad de residencia. Tras ello, y calculando si se cumplen los plazos para la cancelación, debe dirigirse una solicitud al Ministerio de Justicia con información del solicitante y los correspondientes certificados de cumplimiento de las penas (resoluciones judiciales que así lo declaren).
Aunque existe un plazo de 3 meses para resolver las peticiones de cancelación de antecedentes (el silencio administrativo tiene, en este caso, efectos positivos), dicho plazo se suspende si es la Administración quien tiene que recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, por lo que es recomendable acudir a un profesional que controle todas esas vicisitudes por cuenta del solicitante.
Los antecedentes de personas menores
Las condenas por delitos cometidos por personas menores de edad, que vienen reguladas en una ley específica (LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores), no se guardan en el Registro Central de Penados ni, por tanto, aparecen cuando se solicita un certificado de antecedentes penales ordinario. Estas condenas, quedan registradas en el «Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores», cuya información sólo está disponible para jueces y tribunales de menores (Disp. Ad. 3ª LO 5/2000).
La única excepción existe para el caso de condenas por delitos de naturaleza sexual cuando la persona condenada quiera trabajar o realizar una actividad de voluntariado que implique contacto habitual con menores. El artículo 5 del Real Decreto 1110/2015 establece que la información sobre este tipo de condenas aparecerá en el «Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual» que se exige para actividades relacionadas con la infancia.
Para la cancelación de este tipo de antecedentes, que se efectuará de oficio a los 10 años de alcanzada la mayoría de edad (esto es, a los 28 años) si la medida judicialmente impuesta ha sido cumplida o ha prescrito, la persona podrá pedir un certificado ante el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal del Menor (art. 17 Real Decreto 25/2009), integrado en el Sistema de Registros administrativos del Ministerio de Justicia de Apoyo a la Administración de Justicia, para dirigir después una solicitud de cancelación al propio Ministerio de Justicia.
Sobre los antecedentes policiales
Existe la tendencia a confundir los antecedentes penales con los «antecedentes policiales», que son aquellos que derivan de actuaciones de delitos o infracciones administrativas que han llevado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a instruir diligencias y remitirlas posteriormente a las autoridades judiciales o administrativas, constando entonces en los ficheros de la Dirección General de la Policía, Policías Autonómicas y Dirección General de la Guardia Civil, los datos de las personas encartadas.
Estos apuntes en registros policiales suelen ser molestos en la medida en que, ante cualquier actuación o identificación de la persona por parte de la policía, aparecen de forma inmediata y suelen predisponer a los Agentes de la Autoridad respecto de la persona identificada.
Los antecedentes policiales son también cancelables. Como la cancelación de oficio tampoco suele darse, el interesado debe promover el procedimiento para su supresión siendo preceptivo la previa cancelación de los antecedentes penales a que hubieran dado lugar las pesquisas policiales (salvo en casos de absolución, sobreseimiento o archivo, lógicamente). Teóricamente, en casos de condena, el transcurso de 5 años desde la extinción definitiva de la pena sin la incorporación de nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante, deberían cancelarse de oficio.
A la instancia promoviendo la cancelación, deberán acompañarse igualmente las resoluciones judiciales que acrediten la finalización del procedimiento derivado del antecedente que se desea cancelar.
Corolario
Los antecedentes penales -y los policiales- son cancelables; constituye un derecho de toda persona el obtener la cancelación de unos datos perniciosos y desfavorables cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Y, aunque existe la previsión legal de que dichos antecedentes sean cancelados de oficio, es decir, sin intervención del interesado, transcurridos los plazos legales, la práctica diaria demuestra que ello no suele suceder, obligando al ciudadano a promover expedientes de cancelación por su propia mano.
Aunque existe la posibilidad de obtener información y realizar algunos trámites de forma directa a través de las páginas web del Ministerio de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el procedimiento suele tener ciertas complicaciones y dilatarse en el tiempo cayendo muchas veces el interesado en la frustración de no obtener respuesta o una resolución adecuada.
Por ello, desde el equipo de Garberí Penal siempre recomendaremos que se recurra a los servicios de un abogado especializado en este tipo de problemas, evitando preocupaciones, olvidos y dilaciones innecesarias.
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Garberí Penal
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