Consejos para Prevenir el Blanqueo de Capitales
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] Alex Garberí Mascaró
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] José Alejandro Cuevas Sarmiento
Una de las mayores preocupaciones de las autoridades en la actualidad, es el blanqueo de capitales. En la medida en que la delincuencia organizada logra introducir fondos obtenidos ilegalmente en el sistema financiero para dar apariencia de legalidad, se generan riesgos para multiplicidad de sujetos y empresas. La solución que han conseguido los entes reguladores a nivel mundial se resume en el establecimiento de controles preventivos, que dificulten el ingreso de esos fondos ilegales al sistema financiero y al mismo tiempo contribuyan a la detección de conductas ilícitas y su posterior investigación.
Este cambio progresivo de un sistema legislativo en donde quien no delinque no puede ser sancionado, a un esquema en donde quien no es suficientemente diligente en la prevención puede ser sancionado, ha obligado a las empresas a adaptarse y cambiar su manera de hacer –y documentar– sus negocios. En Espana, la Ley 10/2010 contempla una serie de obligaciones para las personas jurídicas en materia de prevención. Y aunque no todas las empresas deben cumplir con dicha norma (se establece un listado de sujetos obligados), sí existen unos principios básicos cuya aplicación no sólo contribuiría a la prevención del delito sino a la sana operación del negocio. A continuación 5 consejos prácticos para prevenir efectivamente el blanqueo de capitales:
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Mapeo de Posibles Riesgos:
Cada negocio tiene sus riesgos propios derivados de su actividad, dimensiones, zona de operación y transacciones realizadas, por lo tanto no existe una solución única ni un modelo único para detectar los posibles riesgos. Los ejecutivos a cargo del negocio deberán, en todo caso, considerar cada una de estas circunstancias, entender las vulnerabilidades y tomar las medidas de control necesarias para reforzar tales aspectos.
Por ejemplo las actividades comerciales y de servicios de consumo que no necesariamente se encuentren dentro de los sujetos obligados a cumplir con la Ley 10/2010, deberán mantener un estricto control de su relación de ingresos y gastos, así como mantener los sistemas que le permitan detectar anomalías o fluctuaciones extraordinarias sin causas aparentes.
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Diseño de un Código de Conducta y un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales:
El Código de Conducta es uno de los elementos que toda persona jurídica debería tener, en función de lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal recién reformado. Más allá de ser un catálogo de los valores y principios del negocio, debe tener una aplicación práctica y denotar el compromiso de la empresa con la prevención del blanqueo de capitales y, en general, de cualquier práctica delictiva o incluso que pudiese ser percibida como tal por terceros.
El Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales es una obligación para los sujetos contemplados en el artículo 2 de la Ley 10/2010 que a su vez cumplan con las características exigidas por el Reglamento de dicha Ley en cuanto a su tamaño y cifra de negocios; sin embargo, es recomendable que toda empresa que detecte riesgos, aún no obligada por Ley, implemente un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales en donde describa sus funciones de control interno y las actividades que se llevarán a cabo para mitigar los riesgos.
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Designación de función de Supervisión, Vigilancia y Prevención.
Como todo sistema de gestión, debe existir una persona a cargo de la supervisión, vigilancia y prevención del blanqueo de capitales. Las características de esta función dependerán de si es un sujeto obligado según la Ley 10/2010 y su Reglamento. En caso de no serlo, estas funciones pueden estar asignadas al personal o directivo designado por la empresa, siendo siempre recomendable que se trate de una persona que goce de independencia de criterio y esté dotado de ciertos recursos para investigar e implementar medidas.
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Due Dilligence para Clientes y Contratistas.
Para muchas empresas, sobre todo aquellas no sujetas a las obligaciones previstas en la Ley, el riesgo puede derivar no sólo de su actividad de negocio, sino de la de sus clientes o incluso contratistas. Antes de entablar una relación comercial, la empresa debe investigar suficientemente a la parte con quien está negociando, a través de un Due Dilligence para determinar quién es la empresa, si es lo suficientemente solvente como para cumplir con sus obligaciones, y que las transacciones tengan un sentido lógico aparente.
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Comunicación Eficiente y Formación.
Para engranar un verdadero sistema de prevención de blanqueo de capitales y que sea eficiente, deben conjugarse los elementos anteriores y una comunicación a dos vías eficiente. La empresa tiene que comunicar las medidas a su personal, quien tiene que conocerlas e insertarlas en sus procesos; a la vez que éstos deberán informar a la empresa sobre cualquier situación de riesgo que detecten. Esto se logra a través de formaciones por un lado, y garantizando que serán escuchados los trabajadores que realicen cualquier denuncia, sin que se vaya a tomar alguna represalia contra él.
Si deseas más información o asesoría en materia de Compliance o Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, puedes consultar nuestra sección de Prevención de Blanqueo de Capitales o contactarnos a través de info@garberipenal.com.
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