STS 1546/2016 (III) – La cadena de custodia: fundamento de su operatividad jurídica
El Tribunal Supremo desestima los recursos de Casación, promovidos por las defensas, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, de fecha 5 de junio de 2015, que les condenó por delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal. STS 1546/2016, de 6 de abril de 2016.
STS 1546/2016, de 6 de abril de 2016
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª
Nº de Recurso: 10714/2015
Nº de Resolución: 277/2016
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: Excmo. Sr. Antonio del Moral García
El Tribunal Supremo desestima los recursos de Casación, promovidos por las defensas, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, de fecha 5 de junio de 2015, que les condenó por delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal.
Pueden destacarse las siguientes cuestiones jurídico-procesales del cuerpo de la sentencia:
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Acerca del fundamento del quebranto de la cadena de custodia.
Denominamos cadena de custodia al proceso de “ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen”.
La cadena de custodia no es una especie de liturgia formalizada “en la que cualquier falla abocaría a la pérdida de toda eficacia”. Así, la STS 795/2104, de 20 de noviembre considera que “la cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental, lo único que garantiza es la indemnidad y autenticidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez” (en esta misma línea, SSTS 129/2011 de 10 de Marzo; 1190/2009 de 3 de Diciembre o 607/2012 de 9 de Julio (STS núm. 1/2014, de 21 de enero).
De lo anterior, por tanto, se deduce que dicha figura constituye “un sistema formal de garantía que tiene por finalidad dejar constancia de todas las actividades llevadas a cabo por cada una de las personas que se ponen en contacto con las evidencias”.
A su vez, su infracción afecta a lo que se denomina “verosimilitud de la prueba pericial y, en consecuencia, a su legitimidad y validez para servir de prueba de cargo en el proceso penal”. A este respecto resulta evidente la relación entre la cadena de custodia y la prueba pericial, por cuanto “la validez de los resultados de la pericia depende de la garantía sobre la procedencia y contenido de lo que es objeto de análisis” (STS núm. 587/2014, de 18 de julio).
En otras palabras, la irregularidad de la cadena de custodia “no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno” que, en todo caso, vendrá dado “por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se haya producido sin respetar las garantías esenciales del procedimiento y, especialmente, el derecho de defensa”. Asimismo, las formas debidas que han de respetarse en las tareas inherentes al proceso de cadena de custodia, no tienen sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirven “para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones» (STS 1349/2009, de 29 de diciembre).
La ausencia de algunas garantías normativas, como pueden ser las reglas que aseguran la cadena de custodia, obliga a “cotejar todo el material probatorio para resolver si han surgido dudas probatorias que siempre han de ser resueltas en favor de la parte pasiva, pero no a descalificar sin más indagaciones ese material probatorio”.
Incluso se considera acreditado el no quebranto de la cadena de custodia “aunque no figure una documentación minuciosa detallada y exacta, que no siempre es necesaria, de las vicisitudes en su guarda y transporte y de la identidad de los encargados de su custodia”.
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