Recomendaciones GAFI en Blanqueo de Capitales
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] Alex Garberí Mascaró
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] José Alejandro Cuevas Sarmiento
El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) fue instaurado en 1989 como un órgano interjurisdiccional conformado por los Ministros de los países miembros, con la intención de promover la implementación de medidas efectivas en la detección y lucha contra el blanqueo de capitales.
El GAFI se encarga de evaluar la situación en cada país miembro para verificar la efectividad de tales medidas, y ha publicado un listado con 40 recomendaciones a ser aplicadas en los países miembros.
GAFI Última Actualización
Estas recomendaciones, cuya última actualización data del año 2012, se enfocan en seis aspectos:
1 – Identificar los riesgos y desarrollar políticas y coordinación interna.
2 – Perseguir el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
3 – Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores específicos.
4 – Establecer facultades y responsabilidades para las autoridades competentes (de investigación, de cumplimiento y autoridad para supervisar) y otras medidas institucionales.
5 – Promover la transparencia y la disponibilidad de información legal de los beneficiarios de transacciones y acuerdos.
6 – Facilitar la cooperación internacional.
En base a estas recomendaciones, los países son sometidos a evaluaciones periódicas para verificar el estado de madurez en el que se encuentran sus mecanismos de prevención de Blanqueo de Capitales. En el caso de España, ha habido esfuerzos notables por implementar mejoras en lo material, y así lo ha hecho saber el GAFI tras su evaluación del 2014, en la cual se concluyó lo siguiente:
– Que España tiene normas y regulaciones actualizadas las cuales implementan los estándares del GAFI y cumplen mayoritariamente con la mayoría de sus Recomendaciones.
– Que España posee instituciones dedicadas a la prevención del lavado de dinero que actúan de manera efectiva (Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales y el SEPBLAC, como unidad de inteligencia financiera).
– Que España tiene un alto nivel de sus riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el cual está conformado por fuentes confiables de valoración de riesgos; y que su estrategia responde a los riesgos identificados.
– Que España ha demostrado éxitos significativos en la investigación y persecución del blanqueo de capitales. La estrategia de España está enfocada en detectar y desmantelar la estructura financiera de organizaciones criminales y de tráfico de droga. Las autoridades han demostrado su habilidad para trabajar en casos de gran magnitud y complejidad, y su habilidad para manejar los casos hasta alcanzar una convicción, mostrando un alto nivel de efectividad en las investigaciones.
No obstante lo anterior, existen aspectos que aún deben ser trabajados y que probablemente impliquen una mayor acción por parte del Estado para acatar las recomendaciones:
– La disuasión y proporcionalidad de las sanciones son una preocupación, aunque las multas son altas, las penas de prisión son bajas.
– Aunque las autoridades efectivamente detuvieron toda fuente de financiación y apoyo a ETA y sus redes, la implementación de sanciones financieras presenta deficiencias técnicas y prácticas, que ocasionan demoras y no han sido revisadas.
– Las políticas y la coordinación operacional para combatir el financiamiento de la proliferación de armas masivas es débil, como consecuencia de una falta de coordinación entre las autoridades de control de exportaciones y las autoridades encargadas de la prevención de blanqueo de capitales.
– Hay vacíos legales significativos en las obligaciones legales respecto a transferencias, que no incluyen la obligación de informar sobre el beneficiario, así como requisitos muy limitados respecto a las instituciones intermediarias.
– Los abogados no aplican adecuadamente las medidas preventivas requeridas, y tienen poca visión de los riesgos y obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales.
Esta situación ha hecho que la evaluación haya sido en términos generales positiva, pero con varios aspectos que deberán mejorarse y, consecuencialmente, generando cambios que impliquen una mayor supervisión y vigilancia en las actividades generadoras de riesgo, particularmente los sectores financiero, comercial, inmobiliario, jurídico, entre otros; y obligando a los operadores de estas áreas a adaptarse a esos nuevos mecanismos de control.
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