Claves sobre la Reforma del Código Penal
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] Alex Garberí Mascaró
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] José Alejandro Cuevas Sarmiento
El próximo 1 de julio entra en vigor la reforma del Código Penal aprobada mediante Ley 01/2015, de 31 de marzo de 2015. Desde Visto para Sentencia advertíamos los cambios aprobados por el Congreso, que en su mayoría han sido aprobados también por el Senado tla como estaban previstos. A continuación algunas de las claves que deben tenerse en cuenta sobre el marco legal que empezará a aplicarse a partir de mañana:
1 – Modificación del Régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:
Se establecen los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas a fin de no incurrir en responsabilidad penal en los casos en que se presente un delito en su seno, bien sea cometido por sus representantes o aquellos bajo la supervisión y vigilancia de éstos.
Se exige, entre las condiciones, que se implementen sistemas de gestión eficaces y adecuados dirigidos a la prevención de delitos.
2 – Prisión permanente revisable:
Se establece esta figura para aquellos delitos graves tales como homicidios agravados o múltiples, regicidio, magnicidio, genocidio o crímenes de lesa humanidad, y consiste en penas no menores a 25 años en la cual pudiera otorgarse la libertad de cumplirse con ciertas condiciones o, lo que es lo mismo, persistiendo la posibilidad de seguir cumpliendo la pena de privación de libertad si no se cumplen.
3 – Sustitución de las Faltas por Delitos Leves:
Se suprimen las faltas y en su lugar entrará un régimen de delitos leves, muy similar al del su predecesor y que se encuentra regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ahora denominado “Procedimiento de Faltas Leves”.
4 – Reforzados los tipos delictivos relacionados con la corrupción:
Varios supuestos de hecho han sido modificados de manera que existe ahora un marco legislativo más estricto en materia de lucha contra la corrupción, entre ellos destacan:
- Corrupción en los Negocios:Anteriormente corrupción entre particulares. Se precisan los supuestos de corrupción activa (quien ofrece), corrupción pasiva (quien recibe), y quien soborne a una autoridad en nombre de un tercero.
- Financiación Ilegal de Partidos Políticos:Se incluye un nuevo tipo delictivo para sancionar este tipo de conductas.
- Cohecho:Se incrementan las penas de inhabilitación.
-
Cohecho y Soborno de Funcionarios Extranjeros:Se precisan los supuestos y se equiparan el cohecho con funcionarios europeos al caso de funcionarios de otros países.
5 – Modificación en los delitos societarios y patrimoniales:
El nuevo delito de administración desleal se sustrae a su ubicación exclusiva entre los delitos societarios para erigirse como conducta general aplicable a supuestos de exceso en las atribuciones de la persona, entre los delitos patrimoniales, mientras que la apropiación indebida ahora sanciona la custodia indebida.
6 – Insolvencias Punibles y Frustración de la Ejecución:
Se incluye un nuevo capítulo dirigido a tratar profusamente la frustración de la ejecución, distinguiéndola de la insolvencia punible.
7- Reforzado el Régimen de Propiedad Intelectual:
Se incrementan las penas por la comisión de este tipo de delitos (en el caso de plagio hasta cuatro años) y se extienden los supuestos a fin de abarcar las conductas relacionadas con la explotación económica de las obras protegidas sin autorización de los titulares por el ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto.
Si deseas más información o asesoría en materia de Compliance o Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, puedes consultar nuestra sección de Derecho Penal Económico o contactarnos a través de info@garberipenal.com.
[double_line_divider]
Compliance personalizado y a medida.
La dedicación y transparencia distinguen nuestros servicios de asesoría, en consonancia con nuestra capacidad para entender las necesidades de la pequeña, mediana industria y comercios.
Para la implementación de sistemas de gestión de Compliance Penal y formación al Compliance Officer visita la sección de Consultoría o escríbenos a info@garberipenal.com.
[button align_button=’center’ a_fffect=’fadeInLeft’ link=’https://garberipenal.com/contacto/’ background=’#967433′ border=’#ffffff’ color=’#ffffff’ hover_bg_color=’#ffffff’ hover_border=’#967433′ hover_text_icon_color=’#967433′ icon=’info-sign’]Contáctenos[/button]
Artículos recientes
El narcotráfico en Cataluña
En los últimos años, y debido a la presión policial que existe en el estrecho de Gibraltar a la hora de combatir los delitos contra la salud pública,...
Los afectados del delito de blanqueo de capitales
Los afectados del delito de blanqueo de capitales caen en un tipo penal cuya regulación, a lo largo de los años, ha venido siendo cada vez más abierta, lo...